2716/2010-R

I.3. Análisis del caso concreto

En el caso objeto de la disidencia, de los antecedentes presentados se evidencia que el accionante impugna la Resolución de la Asamblea Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Transportes Oruro Ltda., de 20 de mayo de 2008, la misma que no obstante no constar en las Conclusiones de la Sentencia Constitucional, sin embargo, de la revisión del expediente se verificó que fue de conocimiento del accionante en la misma Asamblea, lo que se traduce en la fecha antes referida.

En ese sentido, al evidenciarse que el acto impugnado fue de conocimiento del accionante en la misma Asamblea de 20 de mayo de 2008, y la acción tutelar se interpuso el 10 de diciembre del mimo año, se concluye la misma se encuentra planteada fuera del plazo de los seis meses, el que vencía, el 20 de noviembre de 2008. A ello se debe agregar, a manera de aclaración, que no obstante que el actor posteriormente a asumir conocimiento de la Resolución que supuestamente le causó vulneración de sus derechos y garantías, planteó varios reclamos tanto ante el Director de Cooperativas como al Defensor del Pueblo, sin embargo, éstos eran inidóneos, tal como el mismo Director de Cooperativas comunicó oficialmente al accionante, de modo que no puede adicionarse dicho plazo al término de caducidad.

Consecuentemente, la acción tutelar se interpuso fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Fundamental y la jurisprudencia, habida cuenta que, como se señaló, el último actuado idóneo fue la notificación con la Resolución ahora impugnada, el 20 de marzo de 2008, y el amparo constitucional se interpuso después de seis meses y veinte días de conocido y notificado el accionante, siendo en consecuencia extemporánea su activación.