AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2011-ECA

Fecha: 11-Abr-2011

'cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico'

Véase la SC 2811/2010-R, Fundamento Jurídico III.4, párrafo cuarto: “Por lo expuesto, al no haber agotado las vías ordinarias previas antes de acudir a la constitucional, es de aplicación la sub regla contenida en la SC 1337/2003-R señalada precedentemente 'cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico' por lo que corresponde denegar la tutela que brinda el amparo constitucional”.

Por consiguiente, al estar debidamente fundamentada la Sentencia Constitucional pronunciada, la solicitud del impetrante no está comprendida dentro de los alcances que prevé el art. 50 de la LTC y al no existir omisión alguna a subsanar, no corresponde realizar la aclaración, complementación y enmienda.