AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2011-ECA

Fecha: 11-Abr-2011

II.1.

II.1. La aclaración, enmienda y complementación  estipulada  en  la  norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen las partes, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo.