Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2011-ECA
Fecha: 11-Abr-2011
II.1.
II.1. La aclaración, enmienda y complementación estipulada en la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen las partes, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo.