AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2011-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2011-ECA

Fecha: 11-Abr-2011

II.2.

II.2.  Para resolver lo solicitado, es preciso recordar que la SC 2811/2010-R de 10 de diciembre, resolvió en revisión, el amparo constitucional presentado por el accionante que solicitó: 1)          Se emita la nulidad de la notificación practicada en el tablero al dejarle en estado de indefensión; 2) Se declare la nulidad del Auto de Vista emitido por los demandados, al carecer de fundamentación y motivación y se ordene que emitan un nuevo auto de vista basados en la expresión de agravios del recurso de apelación; La Sentencia Constitucional aprobó el fallo del Tribunal de garantías, y por ende denegó la tutela solicitada, con los argumentos que se exponen en forma clara y precisa en la fundamentación jurídica de la citada Sentencia.

De la revisión detallada de la ratio decidendi de la SC 2811/2010-R, de la cual se pide complementación y enmienda, se advierte que en la misma se especificó con claridad y precisión la razón jurídica del porque se denegó la tutela solicitada, siguiendo la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 1337/2003-R, 1069/2005-R, 1562/2005-R, 0942/2010-R, entre otras.

En este entendido la denegatoria se basa en el hecho que, el accionante no presentó -ante el Tribunal de segunda instancia- incidente de nulidad contra la diligencia de notificación con el Auto de Vista que resolvió la apelación, practicada en el tablero de la Sala. Al no haber agotado este medio idóneo no se activa la competencia de la jurisdicción constitucional, por lo que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.