AUTO CONSTITUCIONAL 131/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante pretende que la jurisdicción constitucional declare la nulidad de la diligencia de notificación de 8 de enero de 2010, con el Auto de Vista 13/2010, dentro del proceso ordinario de ruptura unilateral, seguido en su contra por Wilma López Mamani; argumentando que, en el escrito que contiene el recurso de apelación, contra la Sentencia 064/2009, señaló domicilio en la oficina de su abogado patrocinante, ubicado en Uyuni; sin embargo, dicha diligencia se practicó mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior.
De la lectura y revisión de antecedentes, no se evidencia que el accionante, con carácter previo a interponer la presente acción tutelar, formuló dentro del proceso ordinario, el incidente de nulidad contra la notificación de 8 de enero de 2010, practicada a su persona, en la Sala Civil, Comercial y Familiar con el Auto de Vista 013/2010 de 6 de enero; consta únicamente, la devolución de antecedentes del Tribunal de alzada con el decreto de cúmplase del Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni, el 4 de febrero de 2010 (fs. 24), las notificaciones a ambas partes el 5 de febrero de ese mismo año (fs. 25), la solicitud de división y partición de bienes gananciales, presentado por la demandante el 12 de febrero (fs. 26 y vta.) y el Auto de 17 de febrero de 2010, que admite la misma y corre en traslado al demandado, -ahora accionante-, por el plazo de cinco días (fs. 27); la foliatura correspondiente a las fotocopias legalizadas de los actuados detallados, es correlativa desde fs. 179 (decreto de cúmplase) hasta fs. 183 (auto de admisión y traslado), situación que implica que en el proceso principal, no existen actuados que demuestren la formulación del incidente de nulidad, por cuanto el accionante debía plantear el incidente, ante el Juez de la causa, al encontrarse los antecedentes ante dicha autoridad, y luego el mismo, previo traslado con el incidente, disponer la remisión de antecedentes a la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior, para que resuelva dicho incidente y si correspondiera, disponer se practique una nueva diligencia; caso contrario, mantener la misma y recién ante esta eventualidad, el accionante tenía expedita la jurisdicción constitucional a través de la presente acción.
Es así que el accionante, no agotó un medio idóneo de impugnación contra la notificación de 8 de enero de 2010, practicada con el Auto de Vista 013/2010 mediante cédula en Secretaría de Cámara, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción; explicado el principio de subsidiariedad en el Fundamento Jurídico II.2, especialmente la subregla 1. a) de la mencionada SC 1337/2003-R, no es posible la admisión de la acción tutelar y corresponde declarar su improcedencia in límine, conforme prevé el art. 96.3 de la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,