Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 131/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
improcedente in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2010 de 3 de julio de 2010, cursante de fs. 35 a 36, declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento que el accionante no observó el principio de subsidiariedad, por cuanto impugna la notificación practicada con el Auto de Vista 013/2010 de 6 de enero, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior; sin embargo, si consideraba que su notificación era ilegal, debió formular un incidente de nulidad ante la referida Sala, para que sea esa instancia procesal la que se pronuncie al respecto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,