AUTO CONSTITUCIONAL 135/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 135/2011-RCA

Fecha: 04-Abr-2011

II.3. Análisis de procedencia del caso en revisión

En el caso que se examina, consta en los antecedentes que, Jhovanna Angélica Gamón Chávez, realizó una adecuada relación de los hechos, determinando con precisión la causalidad entre dichos actos y los derechos que las autoridades demandadas hubieran vulnerado, precisando el por qué de la ilegalidad de los mismos; es decir, que los derechos no fueron tan sólo citados, sino que se desarrolló el respectivo nexo de causalidad de los mismos con los actos descritos, dando cumplimiento con ello a lo previsto por el art. 97.III y IV de la LTC.

Sin embargo, en la citada demanda, es evidente, la omisión por parte de la accionante en cuanto a la formulación de su petitorio, puesto que en el mismo pide: “…conceder el Amparo Constitucional, con las emergencias legales que corresponda” (sic), de ello se establece que, la accionante solicitó de forma muy genérica y ambigua el restablecimiento de sus derechos, sin especificar cómo deberían ser restablecidos a través de la acción interpuesta, provocando que el petitorio en el presente caso sea confuso e impreciso, incumpliéndose de esta manera con el requisito de contenido establecido en el art. 97.VI de la LTC, referido a fijar con precisión el amparo que se requiere para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2, el juez o tribunal de garantías tiene por obligación conferir únicamente lo que se le solicitó, reflejando con ello la relevancia que reviste el petitorio de la causa.    

Consecuentemente, ante la falta del requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, que por su importancia es de cumplimiento obligatorio al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional y dado que el mismo es insubsanable, no es posible el análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello el rechazo in límine de la presente acción tutelar, conforme concluyó el Tribunal de garantías.