AUTO CONSTITUCIONAL 135/2011-RCA
Fecha: 04-Abr-2011
II.3. Análisis de procedencia del caso en revisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que, Jhovanna Angélica Gamón Chávez, realizó una adecuada relación de los hechos, determinando con precisión la causalidad entre dichos actos y los derechos que las autoridades demandadas hubieran vulnerado, precisando el por qué de la ilegalidad de los mismos; es decir, que los derechos no fueron tan sólo citados, sino que se desarrolló el respectivo nexo de causalidad de los mismos con los actos descritos, dando cumplimiento con ello a lo previsto por el art. 97.III y IV de la LTC.
Sin embargo, en la citada demanda, es evidente, la omisión por parte de la accionante en cuanto a la formulación de su petitorio, puesto que en el mismo pide: “…conceder el Amparo Constitucional, con las emergencias legales que corresponda” (sic), de ello se establece que, la accionante solicitó de forma muy genérica y ambigua el restablecimiento de sus derechos, sin especificar cómo deberían ser restablecidos a través de la acción interpuesta, provocando que el petitorio en el presente caso sea confuso e impreciso, incumpliéndose de esta manera con el requisito de contenido establecido en el art. 97.VI de la LTC, referido a fijar con precisión el amparo que se requiere para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2, el juez o tribunal de garantías tiene por obligación conferir únicamente lo que se le solicitó, reflejando con ello la relevancia que reviste el petitorio de la causa.
Consecuentemente, ante la falta del requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, que por su importancia es de cumplimiento obligatorio al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional y dado que el mismo es insubsanable, no es posible el análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello el rechazo in límine de la presente acción tutelar, conforme concluyó el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la misma Ley, que ante su incumplimiento, amerita la declaratoria del rechazo in límine
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis de procedencia del caso en revisión
- APROBAR