AUTO CONSTITUCIONAL 151/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Indica que, mediante instructivo 162/2010 de 8 de abril, el Fiscal de Distrito, demandado, solicito informe sobre la declaración informativa de Sabina Cuellar Leaños y si estuvo presente en la audiencia de juicio oral realizada en la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, dentro del proceso seguido por Filder Carvajal contra Ramiro Rivas por la supuesta comisión del delito de estafa agravada.
El 9 de abril del mismo año, presentó el informe solicitado y la autoridad demandada emitió el instructivo 185/2010 de 12 de abril, llamándole severamente la atención; ante ello, formuló la objeción prevista por el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) contra el citado Instructivo, argumentando el incumplimiento del requisito de forma previsto en el art. 54 de la referida Ley, respecto a la fundamentación y que al constituir, la llamada severa de atención, una sanción disciplinaria por falta leve, el instructivo no es el mecanismo idóneo para imponer dicha sanción; solicitando se deje sin efecto el mismo y que en caso de negativa, se remita antecedentes ante el Fiscal General para que sea éste quien revoque la Instrucción objetada conforme el art. 58 de la LOMP.
La autoridad demandada, resolvió la objeción intentada mediante Resolución de 13 de abril de 2010, inobservando e incumpliendo la tramitación prevista por las normas inherentes a la objeción formulada contra el instructivo 185/2010 e impuso por segunda vez la sanción de llamada de atención, sin imprimir el procedimiento establecido por el art. 55 y 56 de la LOMP; y en mérito a dicha Resolución, expide el memorándum de llamada de atención de la misma fecha.