AUTO CONSTITUCIONAL 151/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 151/2011-RCA

Fecha: 27-Abr-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 254/2010 de 4 de septiembre, cursante de fs. 41 a 42 vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que; el accionante hizo uso de un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, y su trámite a momento de la interposición de la acción, aún no concluyó, por cuanto a momento de objetar el instructivo 185/2010, ahora impugnado, solicitó que ante la eventual negativa, remita el caso a conocimiento del Fiscal General para que sea éste quien revoque la Instrucción objetada, conforme al art. 58 de la LOMP y mediante Resolución de 13 de abril de 2010, la autoridad demandada, citando el art. 50 inc. 9) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público (ROGIF), dispuso la remisión de antecedentes a la Inspectoría a efectos de proceder a la investigación disciplinaria respectiva; y en consecuencia, concluye que la problemática formulada se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada 2. b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.

Notificado con la Resolución de improcedencia in límine, 6 de septiembre de 2010, formuló recurso de reposición citando el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que se desestimó por el Tribunal de garantías a través del proveído de 8 de septiembre de ese año (fs. 47), notificado el 9 del mismo mes y año (fs. 48); y, dentro del plazo previsto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, el accionante presentó la impugnación respectiva, el 9 de septiembre del citado año, mediante escrito cursante de fs. 49 a 52.