AUTO CONSTITUCIONAL 157/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 157/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2010, cursante de fs. 341 a 344, el accionante en representación de la Empresa Constructora ALFAVOR S.R.L., asevera que el 24 de diciembre de 2008, el SIN a horas 11:30 dejó aviso de visita a la referida empresa, para proceder a notificar con el Auto Administrativo GDLP/DF/SVI/199/2008 de 16 de diciembre, mediante cédula; sin embargo, el mismo día a horas 12:00, la Administración Tributaria dejó nuevo aviso de visita, comunicando que se notificará con la Orden de Verificación 000622310, procediéndose a notificar con la misma ese mismo día a horas 13:00, citaciones y notificaciones que fueron practicadas por la misma persona, en el domicilio de la indicada empresa, cuando resulta ser humanamente imposible que una persona en el tiempo que se efectuó la citación, realice la representación y recabe la resolución que dispone dicha actuación por cédula.

Continua indicando que, el 24 de febrero de 2010, el SIN notificó con el proveído de ejecución tributaria PIET de la Resolución Determinativa 00234 de 3 de junio de 2009, a la Empresa Constructora ALFAVOR S.R.L., sin contar con ningún documento que respalde dicho proveído, pues en las diarias visitas a sus oficinas para conocer antecedentes tanto de la Resolución Determinativa, así como el PIET, se constató que en dichas oficinas no cursaba ninguna documentación, por lo que el 12 de marzo de 2010, solicitó a la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales, fotocopias legalizadas relativas a la dictación de la Resolución Determinativa 00234, a objeto de hacer notar las violaciones a los derechos y garantías constitucionales.

Asimismo señala que, el SIN La Paz respondió indicando que no tiene en su poder los documentos originales que dieron origen a la Resolución Determinativa 00234; no obstante esa nota, la funcionaria responsable exigió el pago del costo de las fotocopias; sin embargo, ante la insistencia de obtener los antecedentes referidos a la Resolución Determinativa 00234, el SIN entregó doscientas treinta y nueve fojas entre fotocopia simples y algunas legalizadas.

Agrega que, con dichos antecedentes, interpuso recurso de alzada por ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz y recurso jerárquico por ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quienes pese a tener la obligación de revisar los procesos de oficio, para ver si los funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, no cumplieron su función y eludiendo su obligación, confirmaron la Resolución Determinativa 00234; no obstante, tener conocimiento de que la misma fue dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lesionando el interés público.