Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 157/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 049/2010 de 27 de mayo, cursante a fs. 347, declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) Dispuso la acumulación de la presente acción de amparo al ya presentado el 11 de septiembre de 2010; y, b) Habiendo dicho Tribunal de garantías declarado la improcedencia de la acción, los suscritos “SOBRECARTAN Y RATIFICAN” la misma (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0028/2010 de 21 de enero,
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Suspensión del cómputo del plazo de caducidad por interposición de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- 16 de junio de 2010 (fs. 270 a 273)
- APROBAR