AUTO CONSTITUCIONAL 159/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 159/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2010, cursante de fs. 44 a 50 vta., el accionante señala que su mandante interpuso una acción de libertad, dirigida contra Jimmy Rudy Siles Melgar, Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, el 23 de enero de 2010, llevándose a cabo la audiencia el 25 del mismo mes y año, a horas 17:00, declarándose procedente la acción, y disponiéndose la restitución inmediata del derecho de libertad de su mandante, ordenando al Juez demandado, expida mandamiento de libertad.

Agrega que concluida la audiencia de acción de libertad, el Juez demandado una vez en su despacho, ordenó a todo su personal ingrese al mismo; los “amanuenses” indicaron a los parientes de su mandante, que todo el personal se había ido y que debían volver el  26 de enero de ese año a horas 9:00, retornando al Juzgado Segundo de Partido de Familia en la fecha que les indicaron, entregando al Secretario del Juzgado el mandamiento de libertad para su llenado, éste señaló que no tenía instrucciones para su llenado, por lo que en audiencia con el Juez, dicha autoridad exigió la devolución del expediente original del proceso de divorcio al Juzgado, que siguió Lina Veliz Moreira con Benjamín Castro Flores; empero, una vez devuelto el expediente conforme lo solicitado por el Juez, fueron informados por el Secretario que el Juez no firmaría el mandamiento de libertad, hasta no ser notificado con el acta y Sentencia de la acción de libertad.

Indica que los parientes de su representado lograron se efectivice la notificación a horas 15:00; sin embargo, el Secretario les comunicó que el Juez demandado se había ausentado de Cochabamba, por lo que los parientes de su mandante tuvieron que hacer gestiones ante la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, logrando que el mandamiento de libertad sea firmado por Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercero de Partido de Familia, recuperando su mandante la libertad el 28 de enero de “2008”  a horas 19:00.

Concluye expresando que, el Juez al haber sido notificado con la lectura de la Sentencia, estaba obligado a ejecutar inmediatamente el fallo judicial, expidiendo mandamiento de libertad a favor de  Benjamín Castro Flores, que al postergar y oponer resistencia al libramiento del mandamiento, cometió los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, tipificado en los arts. 154 y 177 del Código Penal (CP), adecuando su conducta a la falta disciplinaria muy grave, de negativa o retardo de justicia  incorporado por el art. 179 ter del Código Penal y art. 18 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ); no obstante, la Investigadora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, por Resolución de 1 de marzo de 2010, dispuso el rechazo de la denuncia, efectuada contra Jimmy Rudy Siles Melgar, Juez Segundo de Partido de Familia, por no adecuarse a las faltas descritas en los arts. 39, 40, y 41 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), señalando que “la denuncia resulta ser atípica”, Resolución que al ser impugnada, fue resuelta por el Gerente y la Directora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución GRD 28/2010 de 15 de marzo, aprobando la Resolución de rechazo y violando garantías constitucionales.