AUTO CONSTITUCIONAL 159/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
Con carácter previo, corresponde aclarar al Tribunal de garantías que en la etapa de admisión, no corresponde hacer referencia sobre los derechos o garantías que pretenden sean tutelados, como en el presente caso donde se mencionó “…que no se advierte transgresión a derechos y garantías fundamentales, acusadas de vulneradas como del debido proceso y la seguridad jurídica…” (sic), pues ello corresponde a un análisis de fondo y una vez admitida la acción.
Ahora bien en el caso de autos, el mandante del accionante agotó las vías de reclamo que tenía a su alcance, para restablecer los supuestos derechos vulnerados, como es el de interponer en la vía administrativa los recursos conforme consta en obrados de fs. 12 a 13 vta., denuncia interpuesta ante la Directora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, que fue resuelto mediante Resolución de 1 de marzo de 2010 rechazando la denuncia, Resolución que al ser impugnada fue resuelta por las autoridades hoy demandadas quienes emitieron la Resolución GRD 28/2010 (fs. 37 a 39), resolviendo aprobar la Resolución de rechazo, con lo que la parte accionante agotó la vía administrativa para hacer prevalecer los derechos que alega como vulnerados, aspecto que da lugar a que ingresemos ha realizar el análisis de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenido en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En ese sentido de la lectura del memorial de demanda, se llega a establecer que el accionante por su mandante dio cumplimiento con los requisitos de forma exigidos por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería a través del testimonio de poder 1721/2010 de 9 de septiembre, cursante a fs. 1 y vta., indicando el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, señalado además al tercero interesado y adjuntando como prueba fotocopias debidamente legalizadas del trámite disciplinario 65/2010, así como las resoluciones señaladas en el memorial de demanda.