AUTO CONSTITUCIONAL 168/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
improcedencia in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de octubre de 2010, cursante de fs. 63 a 64, declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) Del contenido del memorial de la acción de amparo y la prueba que antecede al mismo, es evidente que la autoridad demandada mediante Resolución de 22 de julio de 2010, a solicitud del representante del Ministerio Público en audiencia de aplicación de medida cautelares, en la parte resolutiva determinó la confiscación del vehículo tipo vagoneta, con placa de control 2276-ZKL, Resolución contra la que el accionante pudo utilizar el medio de defensa ordinario previsto en el art. 255 del CPP y en caso de obtener un resultado negativo, plantear el recurso de apelación incidental que le reconoce la misma norma; y, b) El accionante establece que no utilizó las vías ordinarias de defensa y de impugnación para hacer valer su pretensión, interponiendo de manera equivocada la acción de amparo constitucional, que no es sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR