I.1. Los problemas jurídicos planteados
Por Resolución de 20 de junio de 2007, cursante de fs. 195 a 197, Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, promovieron de oficio recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 del Reglamento Interno de Personal del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., conforme a los siguientes argumentos:
Que para la revisión de la Sentencia impugnada y el pronunciamiento del Auto de Vista correspondiente es importante la decisión que asuma el Tribunal Constitucional respecto a la constitucionalidad del art. 36 del Reglamento Interno de la empresa LAB S.A que establece que “La empresa reconocerá a sus trabajadores categorías porcentuales por tiempo de servicios calificados. Esta bonificación por antigüedad será del 3% del sueldo básico, por año de servicio continuo”; pues dicha norma fue el fundamentó la Sentencia impugnada en apelación; sentencia que determinó que debía procederse a la reposición del bono de antigüedad en las planillas de remuneraciones mensuales de sus trabajadores activos, aplicando la escala porcentual establecida en los arts. 36 y 37 del Reglamento Interno vigente de la empresa.
El art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, sustituyó toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad por una escala salarial aplicable a todos los sectores labores. A su vez, el art. 13 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, racionalizando el bono de antigüedad, dispuso que la escala del bono de antigüedad prevista en el art. 60 del DS 21060 se aplicaría sobre el salario mínimo nacional mensual. Asimismo, los arts. 170 del DS 21060 y 51 del DS 21137 derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la nueva política económica y la racionalización salarial adoptada.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- 1)
- I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0053/2010
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Consideraciones sobre la competencia del Tribunal Constitucional para el conocimiento de los recursos dentro del control normativo de constitucionalidad y la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- II.2. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 2)
- Fragmento 9
- II.3. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
