I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0053/2010
La Sentencia Constitucional objeto de la disidencia declaró la improcedencia del recurso, con el siguiente argumento: “Conforme a los alcances y naturaleza de esta acción de control normativo se constata que, el juicio de constitucionalidad implica la comparación de una o varias disposiciones infraconstitucionales con las normas establecidas en la Ley Fundamental para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas, para en su caso depurarlas del ordenamiento jurídico; empero, de la lectura íntegra del contenido del recurso se constata que el mismo está fundamentado en el marco de las disposiciones constitucionales abrogadas, específicamente en los arts. 228 y 229 de la CPEabrg, extremo que imposibilita ingresar al análisis de la problemática planteada por constituir una casual sobreviniente ajena a esta jurisdicción y a la voluntad de las partes…”
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- 1)
- I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0053/2010
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Consideraciones sobre la competencia del Tribunal Constitucional para el conocimiento de los recursos dentro del control normativo de constitucionalidad y la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- II.2. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad.
- abrogó
- 2)
- Fragmento 9
- II.3. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
