a)
Conforme a dicho entendimiento, la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
a) La demora en el envío de antecedentes al Tribunal superior se encuentra, de alguna manera, justificada por: La paralización del órgano judicial derivada de la vacación, que produce en el juzgado, tribunal y sala de turno, una recarga por ser los únicos despachos que desempeñan trámites en ese tiempo; la imposibilidad del Secretario de redactar inmediatamente el acta por desarrollarse la audiencia en condiciones que entorpecen su tratamiento normal; la falta de notificación a algunos sujetos procesales y la tardanza de la oficina central de notificaciones en realizar las diligencias, que no son atribuibles a la autoridad demandada; “situación que además no incide directamente en el derecho invocado, porque no son las anomalías anotadas las que determinan u ocasionan la privación de libertada, sino la resolución jurisdiccional por la que se ordena la detención preventiva, decisión legítima sujeta a revisión, pero nada más; es decir, la falta de oportunidad en la remisión de obrados, de por sí no la hace revocable, sino a través de un análisis jurídico de los motivos que la sustentan, situación que confirma que no se transgredieron los derechos invocados por el accionante (…)”.
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1)
- en materia penal
- al ámbito de protección de la acción de libertad, que alcanza ahora al derecho a la vida
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 13
- b)
- empero, debe considerarse
