Sentencia: 2241/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2241/2010-R

Fecha: 20-Abr-2011

empero, debe considerarse

Efectivamente, como se tiene señalado en el Fundamento I de la presente disidencia, el informalismo implica la ausencia de requisitos formales para la presentación del recurso, ahora acción, y si bien el art. 90 de la LTC determina que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, debe observar los siguientes requisitos de contenido: los hechos motivantes del recurso, expuestos con precisión y claridad y el derecho o garantía que se considere afectado o violado; empero, debe considerarse que, por una parte, la inobservancia de dichos requisitos de ninguna manera da lugar al rechazo del recurso ni su denegatoria y, por otra, bajo la nueva regulación constitucional que acentúa el carácter informal de la acción de libertad, ésta puede ser presentada de manera oral, lo que supone que, en definitiva, la omisión de los requisitos previsto en el art. 90 de la LTC, no tiene ninguna relevancia, pues en la audiencia que se fije para la consideración de la acción, se podrán explicar los hechos que motivaron el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.

Por otra parte, tampoco resulta coherente con la naturaleza de la acción de libertad, el sostener que no se precisó el “nexo causal” se entiende entre los hechos y el derecho, pues esa exigencia, explicada en la SC 0365/2005-R, y que deriva de los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, es aplicable a la acción de amparo constitucional, más no a la acción de libertad esto debido, fundamentalmente a su índole de garantía esencial, a la informalidad que la caracteriza y a la  naturaleza de los derechos tutelados.