b)
b) Finalmente, la sentencia señala que: “en la demanda no se relató con precisión y claridad el hecho fáctico que supuestamente atentó el derecho a la libertad del accionante, tampoco se indicó cuál es el nexo causal que violentó su derecho alegado como transgredido, tomando en cuenta que se encontraba en situación de detención preventiva, que ante la negativa de la solicitud de cesación apeló debiendo permanecer detenido mientras sea considerada su situación jurídica, ya que la dilación de remisión de actuados en alzada, por sí misma no activa de manera automática la libertad de un imputado (…)”
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento II de la presente disidencia, la demora en la tramitación del recurso de apelación, se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, bajo la modalidad del hábeas corpus preventivo o de pronto despacho que tiene la finalidad de acelerar los trámites judiciales o administrativos para que se resuelva de manera inmediata la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
Consiguientemente, no correspondía denegar la tutela con el argumento que la falta de oportunidad en la remisión de obrados no incide en la vulneración del derecho a la libertad; argumento que, además resulta contradictorio con el análisis que se efectúa en el mismo párrafo, por el que se concluye que la demora en la remisión de antecedentes se encuentra justificada por diferentes hechos no atribuibles a la jueza demandada; fundamento que tampoco es compartido por el Magistrado suscribiente, por cuanto la vacación judicial, la imposibilidad del Secretario de redactar el acta, la falta de notificación de algunos sujetos procesales, la tardanza de la oficina central de notificaciones, de ninguna manera justifican la demora de 12 días en la remisión de antecedentes, teniendo la jueza demandada, como directora del proceso, la responsabilidad de adoptar las determinaciones necesarias para el pronto despacho del recurso pendiente.
Finalmente, es necesario hacer referencia al último fundamento de la Sentencia que motiva la disidencia, referido a la falta de precisión y claridad del hecho fáctico y al “nexo casual que violentó su derecho alegado como transgredido”. Dicho fundamento de ninguna manera puede ser causal para denegar la tutela, en virtud al informalismo que caracteriza la acción de libertad y la regulación constitucional contenida en el art. 125 de la LTC.
- I. El hábeas corpus, su configuración actual como acción de libertad y la ampliación del ámbito de su protección
- 1)
- en materia penal
- al ámbito de protección de la acción de libertad, que alcanza ahora al derecho a la vida
- II. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 13
- b)
- empero, debe considerarse
