Sentencia: 2297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2297/2010-R

Fecha: 20-Abr-2011

debiendo aclararse que únicamente se disiente

Dicho argumento es plenamente compartido por el Magistrado que suscribe, debiendo aclararse que únicamente se disiente con el Fundamento Jurídico III.5. de la Sentencia, en el que se hizo referencia a los requisitos de contenido que deben observarse en la demanda, señalando que el recurso de hábeas corpus no requiere de mayores formalidades, empero también que no “puede prescindirse de la descripción exacta y concisa de los hechos sucedidos y que provocaron supuestamente una vulneración a derechos y garantías constitucionales, lo que no ocurrió en el caso, limitándose el accionante a mencionar lo ocurrido únicamente hasta que se pronunció la sentencia y no los demás actuados, sin observar los requisitos señalados en la citada norma [art. 90 de la LTC] máxime si se toma en cuenta la acción se sustanciará y resolverá de acuerdo a los hechos fácticos desarrollados en la demanda”.

Tal fundamento es contrario a la naturaleza de la acción esencial de libertad y a su configuración prevista en el art. 125 de la CPE, pues, conforme se ha concluido en el Fundamento II de esta disidencia, la falta de precisión y claridad en los hechos es subsanable en audiencia, siendo deber del juez, por otra parte, solicitar las aclaraciones pertinentes a fin de determinar la existencia del hecho presuntamente ilegal, lesivo al derecho a la libertad física o personal.