Sentencia: 2300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2300/2010-R

Fecha: 20-Abr-2011

colectiva.

La actual acción de amparo constitucional mantiene la configuración procesal prevista en la Constitución abrogada, aunque con algunas modificaciones no sustanciales, como la precisión relativa a la procedencia de la acción contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, persona individual o colectiva.  Esta acción comparte muchas de las características de la acción de libertad: sumariedad y el carácter inmediato de la protección,  al consignarse un procedimiento rápido, sencillo y con escasos ritualismos, así como la generalidad, que implica que la acción puede ser presentada sin excepción contra los servidores públicos y particulares.

En la Constitución vigente se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez y se aplican a esta acción las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre las cuales se encuentra, en el numeral 2) los actos consentidos libre y expresamente.