Sentencia: 2300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2300/2010-R

Fecha: 20-Abr-2011

III. El caso analizado en la SC 2300/2010-R

En la SC 2300/2010-R que motiva la disidencia, el recurrente solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que como consecuencia de una convocatoria interna para optar por el cargo de Jefe Médico del SSU, a la cual presentó su postulación, posteriormente se declaró nula por no haber cumplido con la exigencia de los requisitos exigidos en su normativa interna, la que pese a haber sido impugnada, el Tribunal Calificador se ratificó en la misma, ordenando la emisión de una segunda convocatoria, a la que igualmente se presentó.

La SC 2300/2010-R deniega la tutela aplicando la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC, con el argumento que el recurrente  “…Sin embargo de las impugnaciones efectuadas por el accionante, el 4 de agosto de 2008, el SSU emitió una nueva convocatoria de carácter cerrado para el mismo cargo, dirigida a todos los profesionales médicos que trabajaban en la institución, en la que se modificaron los requisitos específicos de acuerdo a las observaciones realizadas por el Asesor Jurídico del Colegio Médico en su informe de 3 de octubre de 2006; es decir, ampliando la antigüedad institucional mínima a diez años así como haber aprobado un curso de maestría en salud pública. Convocatoria a la que, Adrián Talavera Torrico, el 1 de septiembre de 2008, a horas 15:45, conforme a procedimiento presentó su expediente, sometiéndose al proceso que ahora impugna; lo que sin duda implica, un acto voluntario, libre y expreso por su parte, que tiene características de ser positivo, puesto que de manera tácita, aceptó las condiciones o requisitos exigidos en la nueva convocatoria, lo que genera certeza de que estaba de acuerdo con los actos reclamados y supone la aceptación de los aspectos que ahora impugna. De donde se deduce que, el accionante aceptó las exigencias de la nueva convocatoria; consiguientemente, no puede luego, reclamar las supuestas irregularidades cometidas en la misma, lo que implica la denegatoria de la presente acción por la causal contenida en el art. 96.2 de la LTC, e impide ingresar a analizar el fondo de la problemática y por ende las actuaciones de las autoridades demandadas que se hubieren producido antes del 1 de septiembre de 2008…”