Sentencia: 2300/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2300/2010-R

Fecha: 20-Abr-2011

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Debe considerarse que el “acatamiento” a decisiones de ninguna manera puede ser concebido como un consentimiento a la determinación impuesta, pues debe tenerse en cuenta que el cumplimiento de la misma no depende de la voluntad de la persona, sino que -al contrario- la determinación es un mandato que no está sujeto al arbitrio del afectado, sino que debe ser cumplida por el funcionario que ha sido sometido a un proceso. Asumir una posición contraria, significaría desconocer la naturaleza de los sanciones disciplinarias, fomentando el incumplimiento de las mismas con el argumento que, de acatarlas, se estarían convalidando actos ilegales; posición que evidentemente no puede ser asumida por el Tribunal Constitucional, pues de hacerlo, se podría llegar al extremo de no otorgar tutela cuando se constate -en materia penal- el cumplimiento de la sanción penal impuesta al accionante.