II.1. La problemática resuelta en la SC 2404/2010-R
El accionante presentó hábeas corpus contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y el Fiscal de Materia, denunciando que el Fiscal conjuntamente funcionarios policiales, ejecutaron una orden de allanamiento y requisa en su domicilio, sin hacerle conocer la causa del mismos, menos del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de la profesión, procediendo ilegalmente a su aprehensión sin existir flagrancia ni citación, para posteriormente ordenar su aprehensión basándose en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal; no obstante que la pena de privación de libertad por los delitos que se le sindican no exceden de dos años. De igual manera la autoridad jurisdiccional, pese a la denuncia de la aprehensión ilegal, la convalidó y en audiencia de medidas cautelares dispuso su detención preventiva.
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- II.1. La problemática resuelta en la SC 2404/2010-R
- II.2. Fundamentos de la SC 2404/2010-R
- II.3. Fundamentos de la disidencia
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 13
- a)
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
