una carga argumentativa adicional
Toda modulación o sustitución de una línea jurisprudencial y de las excepciones a la misma establecidas jurisprudencialmente, deben estar lo suficientemente motivadas, pues en estos casos se exige una carga argumentativa adicional, que implica que el Tribunal Constitucional debe exponer de manera fundamentada los motivos por los cuáles no se aplica una determinada línea jurisprudencial, lo contrario implica lesión directa al derecho, principio y garantía de seguridad jurídica, más aún cuando las resoluciones emitidas por un órgano de cierre -como el Tribunal Constitucional- tienen carácter vinculante y obligatorio.
Por lo ampliamente expuesto, el Magistrado que suscribe considera que en el supuesto analizado, debieron aplicarse los precedentes contenidos en las SSCC 0774/2006-R y 0524/2006-R o explicar, de manera fundamentada y con la carga argumentativa adicional exigida en estos casos, los motivos por los cuales el Tribunal Constitucional se apartó de los precedentes antes anotados.
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- II.1. La problemática resuelta en la SC 2404/2010-R
- II.2. Fundamentos de la SC 2404/2010-R
- II.3. Fundamentos de la disidencia
- las del Tribunal tienen la fuerza propia de las normas del legislador,
- Fragmento 13
- a)
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
