SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A inicios de octubre de 2008, comenzó a tramitar ante la Aduana Regional Cobija de la Aduana Nacional de Bolivia, la autorización de salida de su vehículo con Placa ZOFRA - Cobija, a territorio aduanero nacional, siguiendo uno a uno los pasos establecidos en el procedimiento, trámite que no pudo ser concluido debido a los argumentos de la propia administración Aduanera, quienes justificaron la demora por los hechos sucedidos en el Porvenir que derivaron en un “Estado de Sitio” y posterior cambio del Directorio de la Aduana Nacional, hechos que perjudicaron los trámites de todos los administrados.
Agrega que, una vez finalizado el “Estado de Sitio”, se aproximó a oficinas de la Aduana Nacional de Bolivia a efectos de culminar con el trámite correspondiente a la autorización de salida del referido vehículo, petición que fue negada bajo el argumento que no contaba con papeles, por tanto era “chuto”, sin tomar en cuenta que sí contaba con los documentos extrañados, además de la placa de circulación en ZOFRA Cobija, póliza y otros documentos de respaldo que le fueron solicitados, impidiendo de esta manera arbitrariamente la libre circulación del referido vehículo.