SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, se puede establecer que la accionante contaba con los recursos idóneos establecidos por el art. 131 del Código Tributario Boliviano que señala: “Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal”.

No es excusa que el rechazo realizado por la Aduana Nacional de Bolivia, Regional Cobija, a la solitud efectuada por la accionante, no se haya dado bajo la forma de resolución administrativa; ya que tal cual lo establece el art. 31 de la LPA, serán motivados los actos señalados en el art. 30 de la misma Ley, y además los que, resuelvan peticiones, solicitudes o reclamaciones de administrados; por tanto los administrados en todos los casos podrán solicitar la conversión de un informe o conclusiones efectuadas en determinado documento público, a resolución administrativa, precisamente a efectos de proceder a su impugnación en sede administrativa. Teniendo en cuenta además que en el procedimiento administrativo rige el principio de informalidad, que en todo caso beneficia al administrado, aspecto que en el presente caso facultaba a la accionante a plantear el recurso de alzada que prevé la norma, por lo que no puede aducir que no correspondía agotar la vía administrativa como pretende la accionante.