SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
El accionante, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 14 de agosto de 2007, se inició un proceso penal en su contra, a denuncia de Mario Brugos Rendón y otro, mismo que fue objetado y resuelto por el Juez de la causa; b) El 17 de junio de 2009, el Fiscal de Materia, presentó ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, solicitud de la ampliación de la investigación contra su persona y Blanca Rospigliosi, habiendo ya sido sindicados en la querella la misma que fue objetada; c) Al haber trascurrido más de un año y medio, el Fiscal de Materia, el 7 de enero del citado año presentó la imputación formal ante el Juez de la causa, solo contra Carlos Fernández Chiapa y no así contra su persona, dando inicio, con este acto procesal, a la etapa preparatoria; y, d) El accionante alegó que nuevamente fue citado por la autoridad demandada, con la intención de tomarle una nueva declaración informativa, manifestándole que se estaría incurriendo en un acto ilegal al querer retrotraer el trámite.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR