SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/09 de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 55 a 56, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad procede cuando se considera que la vida esta en peligro, cuando existe una persecución o procesamiento indebido, o una ilegal privación de libertad, debiendo recurrir ante la autoridad competente a efectos de que se guarde tutela a su vida y cese la persecución indebida solicitando que se restablezcan las formas legales o se restituya el derecho a la libertad; ii) Conforme lo alegado por la autoridad demandada, no se expidió mandamiento contra el accionante, sólo se dió cumplimiento a lo dispuesto por el Juez cautelar para que recepcione nueva declaración, toda vez que la primera carecía de valor legal debiendo darse cumplimiento según normativa legal; y, iii) Al no existir mandamiento de aprehensión, no hubo persecución, menos procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR