SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Mario Félix Burgos Rendón y Lucio Benito de Alengar Viricochea, contra Carlos Fernando Chiappe Zambrana, Blanca Jeannette Rospigliossi Vargas, Ivan Sixto Roncal Toral - accionante- otros, por la presunta comisión delito de estafa, estelionato, falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado, falencia civil y asociación delictuosa, el 07 de enero de 2009, el Fiscal de Materia presentó la imputación formal ante Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz debido a ello, el Juez emitió proveído el 9 de enero de 2009, donde indico que este proceso con anterioridad tuvo conocimiento el Juzgado Segundo de Instrucción (fs. 42 a 47).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR