SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiéndose enterado que en dependencias de DIPROVE de la ciudad de El Alto cursa una querella en su contra, a instancia de Rodolfo Gutiérrez Bazán, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, por memorial de 27 de julio de 2009, solicitó al Fiscal demandado, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra y se señale día y hora para la recepción de su declaración informativa policial; sin embargo, el Fiscal demandado, el 28 de julio de 2009, por requerimiento, solicitó al investigador asignado al caso, informe en el día para luego requerir lo que fuera de ley.
Una vez emitido el informe el 30 de julio de 2009 y ante el silencio del Fiscal, el 17 de agosto del mismo año, reiteró su solicitud para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y se corra nueva citación con la querella en su domicilio real de calle Juan Balsa 700, de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto y se señale nuevo día y hora para la recepción de su declaración informativa policial, toda vez que el policía asignado al caso, practicó dos citaciones de comparendo en el domicilio de calle “A” 96 de la zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto, domicilio que no le corresponde ni es de su propiedad, situación que informó al Juez Primero de Instrucción, por memorial 27 de julio de 2009, adjuntando el folio real de dicho inmueble, haciendo notar que la representación del policía Pascual Silvio es falsa, por cuanto hechas las averiguaciones, en dicho domicilio, jamás se pegó en la puerta citación alguna y que el testigo de actuación Javier Machaca es una persona desconocida de la zona de Santa Rosa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- APROBAR