SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Herlan Ricardo Eid Rivero, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia, señaló que de acuerdo a los hechos, el querellante presentó un escrito a la unidad de DIPROVE denunciando el robo de su vehículo del garaje donde él es cuidador. En cumplimiento de la norma, dentro de las veinticuatro horas de denunciado el hecho, se puso a conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal sobre el inicio de las investigaciones, presentado el informe del policía asignado al caso, se pudo dar con el vehículo robado, que se encontraba en la zona Santa Rosa calle “A” 96 entre calles 3 y 4.
Siguiendo con el procedimiento, solicitó a la Jueza, expida mandamiento de allanamiento y secuestro del motorizado del inmueble señalado, solicitud que fue concedida otorgándole noventa seis horas para su ejecución, realizando el operativo cuando el vehículo ya no estaba en el lugar. Sin embargo, por la querella presentada, se estableció como domicilio del accionante el inmueble donde se practicó el mandamiento de allanamiento, que por el informe del policía Juan Carlos Sabina, se realizaron los actuados de citación con la querella donde fue habido el ahora accionante quien no quiso recibir la copia, por lo que se dejó pegado en la puerta.
En ese entendido, al existir un Juez encargado del control jurisdiccional, el accionante debió previamente acudir ante dicha autoridad para hacer valer sus derechos supuestamente lesionados, bajo el principio de subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pues el accionante no presentó ningún memorial ante la autoridad competente tal como pretendió hacer notar en la acción presentada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- APROBAR