SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Herlan Ricardo Eid Rivero, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia, señaló que de acuerdo a los hechos, el querellante presentó un escrito a la unidad de DIPROVE denunciando el robo de su vehículo del garaje donde él es cuidador. En cumplimiento de la norma, dentro de las veinticuatro horas de denunciado el hecho, se puso a conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal sobre el inicio de las investigaciones, presentado el informe del policía asignado al caso, se pudo dar con el vehículo robado, que se encontraba en la zona Santa Rosa calle “A” 96 entre calles 3 y 4.

Siguiendo con el procedimiento, solicitó a la Jueza, expida mandamiento de allanamiento y secuestro del motorizado del inmueble señalado, solicitud que fue concedida otorgándole noventa seis horas para su ejecución, realizando el operativo cuando el vehículo ya no estaba en el lugar. Sin embargo, por la querella presentada, se estableció como domicilio del accionante el inmueble donde se practicó el mandamiento de allanamiento, que por el informe del policía Juan Carlos Sabina, se realizaron los actuados de citación con la querella donde fue habido el ahora accionante quien no quiso recibir la copia, por lo que se dejó pegado en la puerta.

En ese entendido, al existir un Juez encargado del control jurisdiccional, el accionante debió previamente acudir ante dicha autoridad para hacer valer sus derechos supuestamente lesionados, bajo el principio de subsidiariedad excepcional en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pues el accionante no presentó ningún memorial ante la autoridad competente tal como pretendió hacer notar en la acción presentada.