SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3. El caso analizado
En el caso de autos, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que correspondía que el accionante acuda a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, encargada del control jurisdiccional del proceso penal, al ser esa la vía idónea y expedita, para el control y defensa de supuestas lesiones a sus derechos y garantías constitucionales, vinculadas a presuntas irregularidades cometidas en la citación y notificación con la querella, presentada por Rodolfo Gutiérrez Bazán, dentro del caso DIPROVE 258/09 y FIS 247/09, así como para impugnar el mandamiento de aprehensión librado en su contra.
En ese entendido, al ser evidente la concurrencia de las sub reglas para configurar excepcionalmente subsidiaria la presente acción, no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa para verificar la vulneración de los derechos a la petición, a la libertad, a la seguridad y al debido proceso, por cuanto no fueron agotados los medios e instancias que la justicia ordinaria prevé como medios de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- APROBAR