SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
En el informe escrito presentado el 13 de mayo de 2009, cursante de fs. 44 a 46 vta., Oscar Alberto Saucedo Leonard, Director Ejecutivo del PPISAE de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, señaló lo siguiente: 1) Existe falta de legitimación pasiva en la acción interpuesta por María del Carmen Zenteno Ribera, por cuanto su persona no es Director Ejecutivo del Programa DRIPAD, pues conforme lo establece la Resolución Administrativa (RA) 001/2009 de 5 de enero, es Director Ejecutivo del PPISAE, por lo que considera que su persona no es responsable ni administrativa, ni civilmente por las decisiones que se hubiesen asumido en el cierre del Proyecto DRIPAD; 2) El Programa DRIPAD, no cuenta con presupuesto institucional para la gestión 2008, por lo que ha dejado de existir como entidad pública; 3) Por otra parte, en la acción de amparo constitucional interpuesta, también concurre ausencia de legitimación activa, en razón a que la accionante no pudo demostrar su relación laboral con la Prefectura del departamento de Santa Cruz, debido a que no existe ni memorándum de designación y menos aún contrato laboral; y, 4) La ausencia de legitimación pasiva en su persona es evidente, por cuanto los contratos suscritos, se los realiza por delegación expresa del Prefecto del Departamento, quien representa a dicha entidad pública, más aún cuando los contratos suscritos por los ex trabajadores del DRIPAD fueron firmados por el Secretario General de la Prefectura por delegación de la primera autoridad.