SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

Respecto a la legitimación pasiva, el doctrinario De Vescovi, ha manifestado que: "La legitimación es un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso, son las que deben estar; esto es, aquellas que son los titulares de los derechos que se discuten. Así, si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son tres, carecerán de legitimación…" (Teoría General del Proceso: segunda Edición, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá - Colombia, 1999).

En ese sentido, la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, ha señalado: “En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: ´…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante´. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: ´…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción”.