Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 70 de 22 de agosto de 2009, cursante de fs. 13 vta. a 15, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Circunstancias en que de manera excepcional opera la subsidiariedad en la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- estos actos ilegales debieron ser denunciados previamente ante el Juez cautelar, autoridad que tiene a su cargo el control de la investigación y quien se encuentra investido de jurisdicción y competencia
- APROBAR