SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 70 de 22 de agosto de 2009, cursante de fs. 13 vta., a 15, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el supuesto delito de estafa, la representante del Ministerio Público en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso mandamiento de aprehensión y conforme lo dispone el referido Código, el mismo será presentado ente el juez de garantías a objeto de que resuelva su situación jurídica; y, 2) Solo los actos que se encuentran vinculados con el derecho a la libertad pueden operar en una acción de libertad como causa de la restricción de este derecho constitucional, de no ser así las vulneraciones alegadas no se encuentran en conexitud con este derecho fundamental que deben ser reparados  a través de los recursos ordinarios que la ley le confiere, debiendo acudir ante el Juez cautelar quien en virtud al art. 54.I del CPP, en su calidad de garantistas de los derechos constitucionales debe actuar conforme corresponde, no siendo esta etapa ni esta instancia la adecuada para peticionar los derechos argumentados como lesionados por la parte demandada.