SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

estos actos ilegales debieron ser denunciados previamente ante el Juez cautelar, autoridad que tiene a su cargo el control de la investigación y quien se encuentra investido de jurisdicción y competencia

En el presente caso, el accionante denuncia la actuación ilegal que hubiera cometido la Fiscal demandada, quien -dice- emitió mandamiento de aprehensión en su contra y fue ejecutado, sin que se encuentre legalmente citado y/o notificado con la denuncia pese a conocerse su domicilio real y laboral; esta circunstancia nos sitúa en el primer supuesto jurisprudencial aludido precedentemente, pues estos actos ilegales debieron ser denunciados previamente ante el Juez cautelar, autoridad que tiene a su cargo el control de la investigación y quien se encuentra investido de jurisdicción y competencia, para compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos y garantías del imputado, debiendo cuidar que las actuaciones realizadas por el representante del Ministerio Público y la Policía, se desarrollen conforme a las normas del procedimiento, en la fase de la etapa preparatoria, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1; por lo que ahora no puede pretender suplir su negligencia a través de la presente acción de libertad. Así la SC 0856/2010-R de 10 de agosto, en un caso similar señaló: “…en cuanto a los supuestos actos ilegales del Fiscal demandado, el accionante no ha acreditado, como era su obligación, que acudió oportunamente con sus reclamos ante el Juez cautelar denunciando las supuestas irregularidades, olvidando que los representantes del Ministerio Público se encuentran sometidos al control jurisdiccional”.