SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
concedió
Por Resolución de 14 de mayo de 2009, cursante de (fs. 22 a 24), El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba constituido en Juez de garantías concedió la acción de amparo constitucional, “disponiéndose la revocatoria del Auto de Vista de 29 de octubre de 2008, como la disposición que señala la nulidad de obrados hasta fojas 6 del proceso (…) sic”, con el siguiente fundamento: 1) Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse en su ejecución por ningún recurso; y 2) Las nulidades procesales se convalidan cuando las partes no reclaman oportunamente y dentro de los plazos previstos por ley, constituyendo el consentimiento expreso o presunto de las partes a quienes afectaba el acto jurídico.