SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.1. Respecto al cumplimiento de los requisitos de contenido para la procedencia del recurso de amparo constitucional
Uno de los requisitos de contenido exigidos para evitar el rechazo in límine de una acción de amparo constitucional, se encuentra previstos en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que el demandante, debe precisar claramente los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. El incumplimiento de este requisito, según la SC 2068/2010-R de 10 de noviembre, acarrea el rechazo de la acción, que evocando a sus precedentes señala:
'Este Tribunal Constitucional en la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, ha establecido que los requisitos formales, son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97 de la LTC, los que ante una eventual inobservancia, pueden ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso; mientras que en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, se ha precisado que los demás vienen a ser los requisitos de contenido, vale decir los consignados en los numerales III, IV y VI del indicado artículo, aclarando que ante la ausencia de estos últimos, podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al tribunal o juez de amparo disponer sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC.
Así también, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional previstos en el art. 97 de la LTC, ha establecido lo siguiente: '(…) los requisitos de forma y contenido deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma'. Precisa la indicada Sentencia, que la exigencia de dichos requisitos está destinada '… a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla''”.