SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Ingresó a trabajar como funcionario público con discapacidad, al CODEPEDIS de Chuquisaca, el mes de octubre de 2005, al cargo de asesor legal, mismo que desempeñó hasta el 13 de abril de 2009, fecha en la que de forma arbitraria y sin justificativo alguno se retiró su tarjeta de control 60 que le fue asignada, situación que fue reclamada mediante carta dirigida al Director del CODEPEDIS, pidiéndole explique y justifique el retiro de su tarjeta, reclamo que fue absuelto en el día informándole que fue suspendido en virtud a la nota de 119 de 13 de abril de 2009, firmada por Freddy Baltazar Aruquipa.

El 14 de abril de 2009, mediante misiva se dirigió a Santiago Vedia Cruz, Director Departamental del CODEPEDIS de Chuquisaca, solicitándole se le aclare y certifique sobre la ruptura del vínculo laboral y sus causas, es así que el 15 de abril del mismo año el citado Director le comunicó que frente a la solicitud de restitución de su tarjeta de control, se comunicó su caso a la Secretaría de Desarrollo Social para regularizar su situación, lo que demuestra que su tarjeta fue retirada arbitrariamente. Por nota 0120/09 de 16 de abril de 2009, se le hizo conocer que no se elaborara su contrato por tener varias llamadas de atención y por incurrir en faltas constantes; de lo que se deduce, que los personeros de la Prefectura decidieron romper el vínculo laboral que existió, sin previo proceso interno, desconociendo la normativa legal vigente para los funcionarios públicos discapacitados.

En la especie, el retiro de su tarjeta de control, la decisión de la ruptura del vínculo laboral sin previo proceso interno administrativo, la solicitud de contratar un nuevo asesor legal que ocupe su puesto, y la condición de funcionario eventual sujeto a contrato a plazo fijo, constituyen típicas vías de hecho que prescinden del debido proceso administrativo, que vulneran sus derechos fundamentales.