Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Por nota de 14 de abril de 2009, dirigida a Santiago Vedia Cruz, se solicitó se le aclare y certifique sobre la ruptura del vínculo laboral y sus causas (fs. 10). El 15 del mismo mes y año el Director del CODEPEDIS comunicó el caso reclamado a la Secretaría de Desarrollo Social para regularizar su situación (fs. 11); por oficio 0120/09 de 16 de abril de 2009, se le hizo conocer que no se elaborará su contrato por tener varias llamadas de atención y por incurrir en faltas constantes (fs. 12 y 13).