SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 11
En el caso que nos ocupa la mandante de accionante antes de acudir a la vía constitucional debió plantear el recurso de apelación contra la providencia de 2 de septiembre de 2008, por la que fue desestimada la consideración del incidente de nulidad de obrados presentado por el accionante, como lo regula el art. 518 en relación con el art. 225 del CPC y no un recurso de reposición que no prospera en ejecución de sentencia, entendimiento que fue asumido por este Tribunal en la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre que señaló: “La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 CPC 'Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior', pero además esta norma, en forma especial o particular ha delimitado este aspecto en el mismo CPC que expresamente señala: art. 225 “(Apelación en el efecto devolutivo) La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: (……) 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.”