Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.2.
De donde se deduce que este Tribunal no puede conocer y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, porque el accionante no utilizó un medio de defensa idóneo para la defensa de los derechos de su mandante, que encaja expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 punto 2 aparatado a) de esta Sentencia, este aspecto hace a la improcedencia de esta acción constitucional, dejando en claro que tampoco se dan las causales de excepción a las sub reglas trazadas por la jurisprudencia constitucional.