SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Su mandante es propietaria del inmueble ubicado en la calle 54 de Chasquipampa 51 zona sur de la ciudad de La Paz y, el 20 de junio de 2000 confirió el referido inmueble en contrato anticrético por tres años. Por motivos de trabajo tuvo que ausentarse a España, a su retorno la anticresista no quiso entregarle el inmueble ni recibir su capital anticrético, situación extraña, que aparentemente no tenia explicación hasta que se enteró, que María Silvia Hurtado concubina del hijo de la anticresista, había tramitado a espaldas de su mandante un proceso de usucapión en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, en el que la autoridad judicial pronunció Sentencia que declaró probada la demanda y ordenó su registro en Derechos Reales (DDRR); la Resolución fue declarada ejecutoriada.

En conocimiento de estas actuaciones se apersonó al proceso y dedujo incidente de nulidad de obrados hasta la citación con la sentencia y posteriormente la amplió hasta la citación con la demanda, que fue rechazada por la autoridad demandada mediante una simple providencia, sin fundamentación, negándose a tramitar el incidente porque ya habría perdido competencia al pronunciar la sentencia.