SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
La autoridad Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito que fue leído en audiencia, señalando: a) La conminatoria de pago fue notificada legalmente; b) La notificación con la conminatoria cumplió su fin porque la parte tuvo conocimiento de la misma, extremo que se demuestra por el memorial que la apoderada del accionante presentó en el que confesó tener conocimiento de dichas diligencias y adjunto inclusive las copias de ley que la Oficial de Diligencias entregó al actual accionante; y, c) Se expidió el mandamiento en cumplimiento de la ley, por lo que no se lesionó el derecho a la libre locomoción.
Por su parte la Oficial de Diligencia del Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, Steffany Balcázar Salas demandada, presentó informe escrito que fue leído en audiencia, señalando: Que la diligencia de notificación cuestionada la practicó en la persona del accionante entregándole las copias de ley, quien se rehusó a firmar por lo que suscribió un testigo que certifica la actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad respecto al derecho a la libertad de circulación
- el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR