SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 25 de agosto de 2009, a horas 17:30 -aproximadamente- se enteró, que se expidió un mandamiento de apremio en su contra por la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, por supuesta falta de pago de beneficios sociales, mandamiento que a todas luces es ilegal, puesto que en el Auto de 22 de julio del mismo se mencionó la intimación que tiene para pagar a tercero día de notificado con dicho Auto la suma de Bs 63 878.- (sesenta y tres mil ochocientos setentaiocho) bajo prevenciones de ley; en el formulario de notificaciones se evidenció que la Oficial de Diligencias del Juzgado, señaló que notificó al accionante, y en constancia con una firma de testigo, lo que significa que recibió personalmente la conminatoria de pago y aparentemente rehusó a ser notificado y rubricó un testigo que había visto la entrega de dicha intimatoria, lo que es falso, porque jamás recibió algo de los funcionarios judiciales, porque no tiene tiempo, sino son los abogados, encargados de estos actos.

Por intermedio de su departamento legal hizo conocer esta anomalía a la Jueza de la causa, la que en total contradicción con la versión de su propia funcionaria -Oficial de Diligencias- señaló que quien recibió dicha intimatoria fue la abogada Roxana López Villarroel y dio por bien hecha la diligencia practicada y ejecutada.

Es notorio y palpable que la Oficial de Diligencias jamás entregó el Auto Intimatorio de pago, que como autoridad está obligado a cumplir, empero, sino tuvo conocimiento cómo puede cumplir dicho mandato y esto es tan evidente, que la propia Jueza afirmó que fue la abogada quien recibió dicha cédula, mientras que la Oficial de Diligencias señaló que fue el accionante.