AUTO CONSTITUCIONAL 182/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2010 de 27 de octubre, cursante de fs. 97 a 98 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción por subsidiariedad, previsto, en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con el siguiente argumento: a) Por la existencia de un proceso ordinario de anulabilidad del contrato de préstamo 390, el cual fue promovido por Sarah Suárez Cuéllar de Arteaga, y que se encuentra en alegatos, lo que demuestra que quien determinará en definitiva la efectividad o no de dicho contrato es el juez competente en la vía ordinaria; b) Sarah Suárez Cuéllar de Arteaga, presentó el 17 de febrero de 2010, tercería de dominio excluyente sobre el inmueble a subastar, habiéndose admitido la misma el 23 del mes y año; c) Wilson Suárez Cuéllar, también presentó tercería de dominio excluyente, la cual está procesándose; d) Rogers Suárez Cuéllar y Carmen Fátima Suárez Cuéllar de Gamarra, impugnaron la ilegalidad sometida en su perjuicio, por atentar contra el derecho propietario, estando pendiente de resolución las representaciones y actuaciones dentro del proceso coactivo; es decir, está en trámite; y, e) La orden de librarse mandamiento de desapoderamiento, debe impugnarla el representante legal de los accionantes ante el mismo juez que libró dicha orden o dicho mandamiento, teniendo en todo caso la facultad de impugnar la resolución judicial, en caso de negativa ante el superior en grado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- II.2. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,