AUTO CONSTITUCIONAL 188/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
II.4. Análisis del caso de autos
En el caso en examen, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional previa revisión minuciosa de la demanda de amparo constitucional, ha constatado que la misma no cumple con los requisitos previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, referidos a la relación precisa de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados, y el petitorio o tutela solicitada, respectivamente, ya que si bien, la accionante ha identificado como lesionados sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la propiedad privada, a la garantía del debido proceso y a la “seguridad jurídica”; sin embargo, la descripción de los hechos en los cuales sustenta sus fundamentos resultan ser imprecisos, pues en principio señala que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, al emitir la Resolución 261/2008, se acogió a la inhibitoria planteada por su ex esposo sin observar el trámite previsto para la misma, transgrediendo de esa manera las normas procesales, toda vez que no se corrió traslado a la parte demandante, impidiendo que pueda asumir defensa y ofrecer prueba.
Por otro lado, cuestiona la actuación de la Vocal relatora de la Sala Civil Segunda, indicando que la misma no realizó una correcta revisión del expediente, por cuanto dicha autoridad aseveró, que el bien inmueble objeto de la litis, fue sujeto a una transacción entre los ex esposos, sin considerar que en el proceso de divorcio no se aprobó ni se homologó el mismo, por expresa petición y rechazo de su ex esposo; asimismo, impugna la actuación de la Sala Civil Segunda, ahora demandada, por considerar que la misma hubiese perdido competencia para emitir el Auto de Vista 150/2010, ya que pronunció la referida Resolución fuera del plazo establecido por ley, hechos que resultan ser totalmente confusos e imprecisos, impidiendo que este Tribunal pueda apreciar con certeza cuáles son los hechos vulneratorios o atentatorios de derechos fundamentales y de qué manera las autoridades demandadas procedieron a tal vulneración, a lo que se suma que el petitorio no guarda relación con los derechos acusados de vulnerados y los hechos denunciados de ilegales, pues no sólo solicita la nulidad absoluta del Auto de Vista 150/2010 y los antecedentes que la preceden, sino también la nulidad absoluta de la Resolución 261/2008, ordenándose se tramite conforme a la “ley de la inhibitoria”.
En consecuencia, dichos requisitos de admisibilidad al ser de contenido, son insubsanables, determinando su omisión, el rechazo in límine de la acción; por lo que resulta innecesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal. Toda vez que no existe pronunciamiento de fondo, sino sólo sobre cuestiones procesales, la accionante si así considera pertinente, puede volver a plantear la acción tutelar, siempre y cuando cumpla los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 10
- la causa de pedir'
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR