AUTO CONSTITUCIONAL 188/2011-RCA
Fecha: 31-May-2011
rechazó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 655/2010 de 15 de noviembre, cursante a fs. 142 y vta., rechazó la acción, fundamentando que la accionante no señaló con precisión el amparo constitucional que solicita para preservar o restablecer los derechos supuestamente vulnerados, porque se evidencia una contradicción cuando pide: “1.- La nulidad absoluta del auto de vista Nº A 150/2010 de 6 de mayo de 2010 pronunciado por la Sala Civil II y los antecedentes que le preceden. 2.- La nulidad absoluta de la Resolución 261/2008 de 4 de octubre pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil, Ángel Chambi Paco” (sic), precisando sobre el particular que, la doctrina y jurisprudencia constitucional han reiterado invariablemente que el recurso de amparo constitucional no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular disposiciones emitidas con plena jurisdicción y competencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 10
- la causa de pedir'
- b) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR